Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turistico CONFOTUR

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Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turistico CONFOTUR

Publicado por Miguelina Mejia

Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico -Confotur


La República Dominicana cuenta con un régimen jurídico de incentivos y beneficios fiscales para acelerar el desarrollo de la industria turística en regiones de gran potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística o ecoturística y para polos de escaso desarrollo . Estos incentivos se establecen mediante la Ley No.158-01 sobre “Fomento al Desarrollo Turístico”,


Esta ley ofrece importantes incentivos y beneficios que se extienden tanto a las personas físicas y morales que en calidad de promotores o desarrolladores inviertan capitales en el desarrollo de las actividades turísticas de especial interés para el Estado Dominicano , así como también para aquellas personas físicas o morales que inviertan o compren en los proyectos clasificados .


En esta ocasión evaluaremos los incentivos aplicables a los compradores en los proyectos clasificados por la ley 158-01 conocida como Confotur.

Los inmuebles adquiridos al amparo de la Ley 158-01 y sus modificaciones están exentos:


·        Del PAGO del 3% DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA sobre derechos inmobiliarios por ventas aplicados sobre la primera venta (primer comprador del inmueble)

 

·        Del pago del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) por un periódo de 10 o 15 años contados a partir de la fecha de culminación del proyecto que goza del privilegio de la ley Confotur.

 

Puede un extranjero disfrutar del beneficio del CONFOTUR?


Si, tanto los nacionales como los extranjeros pueden disfrutar de los incentivos y beneficio de la Ley Confotur.


Puntos a considerar sobre el beneficio de la ley Confotur para los compradores de inmuebles.


Los incentivos y beneficios de la Ley Confotur solo aplica para la primera compra del inmueble.


No todos los inmuebles gozan de los incentivos y beneficios de la ley Confotur, aun se encuentren en zonas turísticas o su fin sea turístico. Para gozar de los privilegios de la ley Confotur, el Desarrollador o Promotor del proyecto debe solicitar su aprobación al Ministerio de Turismo y al Ministerio de Finanzas.

Es por esto que siempre debes preguntar a tu Asesor Inmobiliario si el proyecto que estas evaluando goza del privilegio de la Ley Confotur.


Miguelina Mejia

Asesora Inmobiliaria Internacional

1-849-357-6901

m.mejia@seekers.com.do