Publicado por Miguelina Mejia
¿Qué es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)
Es un impuesto anual que se aplica sobre el Patrimonio Inmobiliario de las Personas Físicas y de los Fideicomisos.
¿Qué grava este impuesto?
Este impuesto se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrado las personas físicas y fideicomisos.
En el caso de personas físicas, grava el patrimonio inmobiliario cuyo valor sea mayor de RD$9,520.861.00 y que no gozan de alguna exención .
En el caso de los Fideicomisos serán grabados todos los inmuebles que no gocen de alguna excepción sin importar su valor.
Este impuesto abarca todas las viviendas, solares urbanos, inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.
¿Hay alguna exención para el pago del IPI?
Sí están exentos del pago de este impuesto los inmuebles:
· Que formen parte de un patrimonio inferior a nueve millones quinientos veinte mil ochocientos sesenta y uno (RD$9,520,861.00).
· La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años o más, siempre que dicha vivienda sea el único patrimonio inmobiliario del propietario.
· Inmuebles ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias.
· Inmuebles acogidos a la Ley No. 158-01 sobre Fomento y Desarrollo Turístico (CONFOTUR), pertenecientes a los primeros adquirientes (Personas Físicas).
· El Fideicomiso de viviendas de bajo costo y el de oferta pública.
¿Cuál es la tasa para pagar?
· Para Personas Físicas la tasa es de uno por ciento (1%) sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior a nueve millones quinientos veinte mil ochocientos sesenta y un pesos (RD$9,520,861.00)
· Para los Fideicomisos, se aplica el 1% sobre el valor de los inmuebles
¿Cuándo se paga el IPI?
Este impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales:
· Primera cuota 11 de marzo
· Segunda cuota 11 de septiembre
¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?
Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará la siguiente penalidad
· 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes
· 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente
· 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.
¿Cómo y dónde pagar?
Para realizar el pago de los impuestos, los contribuyentes tienen estas opciones:
· Pagos en línea por internet a través de una Institución Financiera
· Administraciones Locales de la DGII
Nota: En caso de que el pago se realice en las Administraciones Locales y el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) debe realizarse con cheque certificado o de administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos.
¿Qué hacer para registrar un inmueble?
Para registrar su inmueble debe presentarse directamente a la Administración Local (oficina de Impuestos Internos) que corresponda a la jurisdicción del inmueble, con los documentos siguientes:
· Formulario de Recepción de Documentos para la Declaración de Inmuebles (IPI)
· Copia del Título de Propiedad
· Copia de la cédula de identidad (del propietario y del representante si lo hubiere) o pasaporte en caso de extranjeros o dominicanos residentes en el extranjero que no poseen cédula de identidad.
· Dirección exacta del inmueble.
Cuando adquieres un inmueble es requisito indispensable para el traspaso de la propiedad presentar una Certificación del IPI emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual se certifica que el propietario del inmueble está al día en el pago de dicho impuesto. Esta certificación se puede obtener on line en la página web de la DGII
Información obtenida tomando como base los datos contenidos en la página web de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).